Después de años de estudio, España decidió en 2022 aprobar la Ley de Teletrabajo Internacional, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Lo que pretende esta ley es permitir que una persona de un tercer país pueda solicitar un permiso de residencia en España, manteniendo su vínculo laboral o profesional en su país de origen o allí donde realice esta actividad.
Es muy importante destacar que este tipo de permiso solo puede ser solicitado para profesionales que desarrollen su actividad mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Por ello, este permiso ha sido aprovechado por todos aquellos nómadas digitales que desean vivir y viajar alrededor de España, conociendo su cultura, su gente, sus normas y su día a día. Los perfiles profesionales más favorecidos han sido los programadores, desarrolladores de software, diseñadores, analistas, consultores, directivos, ingenieros… Todos ellos con algo en común: el uso de medios informáticos para poder desarrollar su actividad.
Hay dos posibilidades para realizar la solicitud de este tipo de permiso:
- Desde tu país de origen: directamente en el Consulado español que tenga la jurisdicción dependiendo de tu lugar de residencia.
- Si lo pides desde tu país de origen, en el consulado, primero deberás tener un NIE y posteriormente ir a la cita consular con tu expediente de solicitud. El visado será por 1 año y debes entrar a España con ese visado.
- Suelen tardar 10 días hábiles en resolver el visado, pero dependerá de cada consulado y su carga de trabajo.
- Estando en España en situación regular: se presenta todo de manera telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas y tienen 20 días hábiles para resolver. En caso de que no lo hagan se entiende aprobado por silencio administrativo positivo. Si bien es cierto que está oficina trabaja muy bien y es muy diligente a la hora de resolver las solicitudes presentadas, hay casos puntuales donde el plazo es superado, pero no es la regla general.
Tenemos solicitantes de todos los países y lo interesante de este tipo de permiso es que no excluye a ningún país. Asimismo, el solicitante principal puede solicitar el permiso para sus familiares dependientes, siempre y cuando se acredite el vínculo.
Los requisitos fundamentales son:
- Carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 2 años
- Acreditar actividad profesional o laboral con una antigüedad de 3 meses antes de la solicitud
- Que la empresa que autoriza el trabajo en remoto lleve operativa 1 año o más
- Tener seguro privado si la solicitud se hace como trabajador por cuenta ajena (empleado)
- Acreditar medios económicos
- Acreditar ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Es importante evaluar y estudiar la situación en que se encuentra el trabajador / profesional en origen para saber si el país cuenta con convenio bilateral de la seguridad social y si expiden el certificado de cobertura, cosa que tendrán que solicitar los trabajadores por cuenta ajena (empleados). Asimismo, en materia de fiscalidad internacional, recomendamos a los profesionales que vienen como autónomos- freelancers que se asesoren fiscalmente ya que deben de darse de alta como autónomos en España y cotizar aquí.
Después de casi dos años de su publicación, el número de solicitudes de permisos de los teletrabajadores internacionales va creciendo, siendo el tipo de residencia más cotizado por profesionales del sector audiovisual, telecomunicaciones, informáticos y por directivos que desean iniciar una vida nueva en España solos o con sus familiares.